
La Junta Electoral Central no autorizó el cambio de residencia
26/3/2009 - 10:34h
Según fuentes jurídicas de la máxima solvencia, a las que ha tenido acceso este semanario, la Junta Electoral Central "debió conocer y otorgar el visto bueno" a la Resolución de 31 de enero de 2008, que supuestamente permitió a De la Vega votar en Beneixida.
Según reza el artículo 39.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), el director de la Oficina del Censo Electoral "dará cuenta a la Junta Electoral" de las nuevas incorporaciones al Censo que puedan producirse en municipios y consulados, una vez concluido el plazo para el cierre del Censo vigente, así como de "la información disponible", de modo que la propia Junta Electoral adopte "las medidas procedentes". Además, según el artículo 19 de la misma Ley Orgánica, entre otras muchas competencias, "corresponde a la Junta Electoral Central dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral", así como "unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales" o "resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la presente ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia".
La información completa se puede leer en el número de esta semana de la revista Época, a la venta

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